Si eres propietario o propietaria de una vivienda turística en España, te has instalado en el lado de la violencia inmobiliaria.
Desde el año pasado (2025) es obligatorio, por ejemplo, el registro de la vivienda como de uso turístico en el Registro de la Propiedad (Real Decreto 1312/2024).
Un requisito que no tiene que cumplir ningún otro tipo de alojamiento: ni hotelero, ni de alquiler para vivienda habitual, ni camping, ni pensión, ni caseta de perro (que ahora es ya de la familia). Pero si esa casa o piso lo vas a dedicar al alquiler turístico, necesitas un apretón de tuercas a mayores. A ver si tocándote las narices con suficiente intensidad, abandonas esa idea asesina de alquilar el apartamento a gente que va de vacaciones.
Así las cosas, esa norma fue estudiada a nivel doméstico (España), por un tal “Consejo de Estado”. Un tinglado que cuesta unos 12 millones de euros al año (impuestos) y cuyas decisiones no son vinculantes para el gobierno de turno. Como es habitual el Gobierno de este turno hizo caso omiso del dictamen de dicho Consejo. Dictamen que pone a caldo el asunto del mencionado registro obligatorio. Lo podéis leer a continuación para regocijo general.
El asunto llegó también a la Comisión Europea. Y ésta -según la Notificación 2025/633/ES que también sigue- “invita” al Estado Español a que haya un solo registro. Como las Autonomías tienen asumidas las competencias de turismo y registro propio, sobra el Registro de la Propiedad.
Pero de momento está en vigor la inscripción en dicho Registro de la Propiedad (unos 40 euros) y cada año comunicar al mismo el grado de actividad del alquiler (otros 40 euros/año). No es mucho… o sí, pero si el Estado -vía gobierno- tiene que recular con la norma ¿va a devolver esos gastos a los que la cumplieron y que la Comisión Europea invitó a derogar?.
Ya sabéis: los impuestos son para sanidad, educación y vivienda. Tener fé. Amén.